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Normativa de evaluación del estudiante

La presente normativa tiene por objeto la regulación de las guías docentes, el régimen y los sistemas de evaluación, la programación de pruebas, la publicidad de las calificaciones y los procedimientos de revisión y reclamación de calificaciones que serán de aplicación en todas las enseñanzas de carácter oficial de Grado y Máster impartidas por la Universidad de Castilla – La Mancha.

Importante: De acuerdo a los criterios establecidos por la ESI, el punto 1 del artículo 7 del reglamento de evaluación del estudiante se interpretará del siguiente modo: Se considerará como “prueba de evaluación” exclusivamente la realización de pruebas parciales y pruebas de progreso.

Normativa de Permanencia en el grado

La normativa de Permanencia nació con el fin de aprovechar los medios que se ponen a disposición del alumnado. Tras dos años de implantación se constatá la necesidad de modificarla, flexibilizándola, incrementando los tiempos máximos para la obtención del título y modificando el régimen de convocatorias en caso de no presentación a examen.

Se puede resumir la normativa en:

  • Los estudiantes podrán matricularse en los estudios de Grado y Máster a tiempo completo (TC) o parcial (TP). El régimen elegido se mantendrá durante todo el curso académico pudiendo modificarse en cursos posteriores.
  • La matrícula de cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, dos convocatorias dentro del curso académico en que se formalice la matrícula.
  • Los estudiantes a TC, en primer curso de Grado, podrán matricularse de un número de créditos, no superior a 60 ni inferior a 48 créditos ECTS. A partir del segundo curso y posteriores, no se podrá ser superior a 72 ni inferior a 48, salvo que el estudiante esté en su último curso.
  • Los estudiantes a TP, en primer curso de Grado, deberán matricularse de 30 créditos ECTS. En segundo curso y posteriores los estudiantes el número de créditos que se matriculan no será inferior a 48 e igual o superior a 24, salvo que el estudiante esté en su último curso.
  • Los estudiantes de Máster a TC se matricularán el primer año de 60 créditos y los estudiantes a TP de un mínimo de 30 créditos. Los estudiantes de Máster se matricularán en segundo curso y posteriores, de un mínimo de 6 créditos para los que tengan un régimen de dedicación a tiempo parcial y de un mínimo de 12 créditos para los que tengan una dedicación a tiempo completo, salvo que les reste un número inferior de créditos para finalizar los estudios.
  • El estudiante deberá matricularse en las asignaturas pendientes de superar de cursos anteriores.
  • El límite máximo de permanencia en los estudios de grado será un máximo de 8 años (TC) y 12 (TP).
  • Los alumnos matriculados en primer curso tendrán que superar 6 créditos ECTS para poder continuar sus estudios.
  • Los alumnos tendrán 6 convocatorias para superar cada asignatura.
  • La Universidad promoverá la adecuación de la normativa de matrícula y permanencia a los estudiantes con discapacidad, valorando cada caso concreto y adoptando las medidas adecuadas. 

Asignaturas no superadas en el curso anterior de obligada matriculación

La Normativa de Progreso y Permanencia en los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Castilla La Mancha incorpora, con carácter general, la no obligatoriedad de matriculación de las asignaturas pendientes del curso anterior, excepto para aquellas asignaturas correspondientes a materias básicas u obligatorias que haya determinado para cada titulación el centro de impartición, atendiendo a circunstancias excepcionales que lo justifiquen. En este caso, no se podrá formalizar la matrícula sin que se cumpla este requisito.

En cumplimiento al artículo 5.4 y 5.5 de dicha normativa, el 23 de febrero de 2022, la Junta de Centro de la Escuela Superior de Informática acordó aprobar la siguiente relación de asignaturas de obligada matriculación en la titulación de Grado en Ingeniería Informática:

  • Fundamentos de la Programación I (Primer Curso, Primer Cuatrimestre)
  • Fundamentos de la Programación II (Primer Curso, Segundo Cuatrimestre)
  • Estructura de Computadores (Primer Curso, Segundo Cuatrimestre)
  • Redes de Computadores I (Primer Curso, Segundo Cuatrimestre)

Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos

Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la UCLM de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en esta u otra universidad, son computados en otra distinta a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo el R.D. 43/2015 modifica el Art. 13, apartado a), del R.D. 1393/2007.

De forma general y resumida, se establece lo siguiente en relación a reconocimiento de créditos:

“Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica de dicha rama”.

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